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Toda obra intelectual resulta una pieza única fruto de su creador. Es por ello que merece una protección adecuada conforme lo establece la Ley de Propiedad Industrial.
Derechos de Autor implica la protección de la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad e individualidad y proporciona a su creador derechos exclusivos de carácter tanto patrimonial, sobre la explotación, reproducción y cesión de la obra –como moral– decisión de publicar la obra, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificar la obra o no.
Cabe destacar que el derecho sobre una obra nace en el momento de su creación y no desde su registro.
Esto implica que no es necesario registrar una obra para poder hacer valer derechos sobre ésta por lo que la Ley Argentina distingue entre obras publicadas e inéditas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas
No obstante ello, el registro de la obra ya sea publicada o inédita permite a su autor un respaldo en caso de ser necesaria una defensa ante, por ejemplo, un caso de plagio.
En vista de esto, en Estudio GOLD ofrecemos un servicio integral que incluye el asesoramiento en la tramitación, protección, defensa y explotación comercial de sus creaciones científicas literarias y artísticas, incluyendo los programas de computación (software).
Nuestros Servicios:
Persona de Contacto.
Por consultas referidas al registro de obras intelectuales, puede contactarse con el Dr. Diego Laurini telefónicamente o vía e-mail a legal@mggold.com.ar.
I - ¿Por qué registrar una obra intelectual?.I - ¿Por qué registrar una obra intelectual?
El registro de una obra intelectual brinda a quien efectúa el registro los siguientes beneficios:
Seguridad: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elemento de comparación: el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos, la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.
Protección del Usuario de buena fe: Se presume autor de la Obra el que figura como tal en el certificado de registro.
Publicidad de las obras y contratos registrados: El registro de una obra en DNDA beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
La importancia de la inscripción en el registro (tanto para obras publicadas como para obras inéditas) radica en que crea las siguientes presunciones:
II-¿Es posible registrar un software?
La creación de un software implica la creación de una obra intelectual por lo que es posible registrarlo como tal y, en consecuencia, protegerlo. Una vez registrado, un software goza de los mismos beneficios que cualquier obra intelectual registrada.
Cabe destacar que existen dos modos de registrar un software en Propiedad Intelectual:
Av. Del Libertador 6550,
3º Piso (C1428ARV).
Buenos Aires, Argentina.
Te.: ( +54 11) 4788.8448
Fax: (+54 11) 4788.3068
Mail: estudio@mggold.com.ar